5.5. Participación, dispensa, abstención y recusación.
La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el acto de presentación del personal aspirante, habiendo sido convocados por su presidencia, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.
Quienes hubiesen actuado como vocales en la convocatoria para el ingreso en el Cuerpo de Maestros efectuada mediante la Orden de 22 de febrero de 2005, podrán solicitar la exclusión del sorteo, en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria, mediante escrito dirigido a la Delegación Provincial donde se preste servicio.
La Consejería de Educación podrá determinar las circunstancias en que, por su situación administrativa o por imposibilidad material derivada de fuerza mayor, pueda concederse la dispensa de la participación en el procedimiento selectivo.
Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Consejería de Educación, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
La presidencia de los órganos de selección solicitará de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior, notificando a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las abstenciones a que haya lugar entre sus miembros. En los casos en que no se produzca la abstención, procediendo, dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.
Sólo será admisible como causa de abstención, además de las referidas en los apartados anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por la Asesoría Médica de la Delegación Provincial donde tenga su destino el personal afectado.
Asimismo, el personal aspirante podrá recusar a los miembros de los órganos de selección en los casos y forma previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.
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