TEXTO EXTRAIDO DE LA CONVOCATORIA OPOSICIONES 2007

BASE 5 ÓRGANOS DE SELECCIÓN, COMISIONES DE ELABORACIÓN
DE INFORMES Y COMISIONES DE BAREMACIÓN.

5.5. Participación, dispensa, abstención y recusación.


La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el acto de presentación del personal aspirante, habiendo sido convocados por su presidencia, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.


Quienes hubiesen actuado como vocales en la convocatoria para el ingreso en el Cuerpo de Maestros efectuada mediante la Orden de 22 de febrero de 2005, podrán solicitar la exclusión del sorteo, en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria, mediante escrito dirigido a la Delegación Provincial donde se preste servicio.


La Consejería de Educación podrá determinar las circunstancias en que, por su situación administrativa o por imposibilidad material derivada de fuerza mayor, pueda concederse la dispensa de la participación en el procedimiento selectivo.

Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Consejería de Educación, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.


La presidencia de los órganos de selección solicitará de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior, notificando a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las abstenciones a que haya lugar entre sus miembros. En los casos en que no se produzca la abstención, procediendo, dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.


Sólo será admisible como causa de abstención, además de las referidas en los apartados anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por la Asesoría Médica de la Delegación Provincial donde tenga su destino el personal afectado.


Asimismo, el personal aspirante podrá recusar a los miembros de los órganos de selección en los casos y forma previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.

 

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común

TITULO II

CAPITULO III
Abstención y recusación

Artículo 28.-Abstención.

  1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.

     
  2. Son motivos de abstención los siguientes:
    1. Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
    2. Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
    3. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior
    4. Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
    5. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

       
  3. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

     
  4. Los órganos superiores podrán ordenar a las personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas que se abstengan de toda intervención en el expediente.

     
  5. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

Artículo 29.-Recusación.

  1. En los casos previstos en el artículo anterior podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

     
  2. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda.

     
  3. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, el superior podrá acordar su sustitución acto seguido.

     
  4. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

     
  5. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.